El control de los sitios arqueológicos mexicanos por el Museo Británico: La preservación y “los derechos” de los sitios arqueológicos
En el siglo XIX, se declaró que los “descubrimientos” arqueológicos no deberían salir de las fronteras mexicanas. Conforme al sitio de web del Museo Británico, hasta ese momento, el Museo había tomado 90,000 artefactos de las Américas, incluyendo aproximadamente 16,000 artefactos mexicanos, de los cuales 6,580 artefactos provienen de sitios mayas y 240 de Teotihuacán específicamente. Por eso, el gobierno mexicano proclamó la Ley General de Monumentos Arqueológicos en 1897, limitando el uso de los sitios arqueológicos en el siglo XIX, pero la ley se volvió más estricta hasta el término de ese siglo. Es por eso que muchos arqueólogos salieron impunes por excavar sitios que no debían haber expropiado. Con ese cambio, los arqueólogos y trabajadores del Museo empezaron a usar argumentos para que pudieran continuar reclamando los sitios y artefactos mexicanos. El argumento más usado fue que los sitios que no estaban preservados podían ser reclamados y que ni los indígenas ni el gobierno mexicano tenían interés en sus propios sitios. Nuevamente, el Museo estaba reescribiendo la narrativa del uso de los sitios de una manera que afectó las sensaciones de la identidad colectiva y la comunidad en los grupos indígenas. A través de esta perspectiva el Museo minimizó el cuidado, el respeto, el amor y el interés de los indígenas hacia sus sitios simplemente para continuar con su apropiación, ya de por sí, desmedida.
Esto me lleva a poner sobre la mesa la discusión del término “preservar,” porque definitivamente no significa “apropiarse” tal y como el Museo lo entendía y ejecutaba. Por eso, es obvio que su argumento era defectuoso desde el principio y demuestra las verdaderas intenciones del Museo Británico de simplemente apropiarse con el pretexto de hacer crecer su colección.
La Ley General de Monumentos Arqueológicos fue una parte principal en la creación de la identidad mexicana. El desarrollo de dicha ley, comenzó en el Porfiriato, tal y como lo explicaré en la siguiente sección. Según Lorena López Jáuregui, la autora de un artículo describiendo la negación moderna del objeto antiguo, esa ley:
“...buscó mantener los objetos arqueológicos dentro de sus fronteras o, por lo menos, regular su salida…. Esa ley declaró las zonas arqueológicas como propiedad de la nación e incluso estipula como facultades del gobierno federal arrestar y castigar a quien destruyera monumentos arqueológicos, además de juzgar ilegal la exportación de antigüedades sin autorización.” (López Jáuregui, 204-205)
La ley enfureció a muchos arqueólogos y por eso, hubo varias discusiones sobre la autoridad y los derechos de los no-mexicanos, especialmente porque la ley había existido por mucho tiempo y no siempre se había aplicado. Eso creó confusión y contribuyó a muchos problemas entre el Museo Británico y el Inspector General mexicano, Leopoldo Batres. Idealmente, esta ley habría contribuido a la identidad colectiva guardando las pertenencias indígenas dentro del país, mostrando la importancia de la arqueología mexicana, y creando la autoridad para reescribir la narrativa de la identidad colectiva.
Un caso discutido por Aguirre es el de lord Palmerston (1784-1865), un estadista británico quien escribía las reglas de los lugares colonizados. Creía que los mexicanos eran inferiores a los europeos. Cuestionó la capacidad de los indígenas para conocer su propia historia y por lo tanto, si tenían el derecho de reclamar la propiedad de sus sitios y artefactos. La opinión de Palmerston, junto con la de otros turistas con las intenciones de saquear los sitios arqueológicos de su tiempo, fue que los indígenas ignoraban los sitios permitiendo el crecimiento de las plantas entre los mismos (Aguirre, 68). Palmerston y muchos otros en su campo de estudios decidieron que era mejor que ellos “salvaran” los sitios para así “ayudar” a los sitios sin “la ignorancia” de sus dueños reales.
Esa idea de la salvación de los sitios tiene muchas significancias diferentes, primero para el Museo, “la salvación” significó la habilidad de reclamar sitios y artefactos para su colección. Era otra palabra para “el robo,” ya que en dado caso de que las intenciones de los indígenas hacia sus sitios era el de dejarlos deteriorarse, dicha decisión debería ser respetada. Es evidente que los indígenas no tenían ni voz ni voto en el tratamiento de sus sitios, ni tenían el poder de una decisión sobre los recursos para conservarlos. Para el Museo, la preservación de los sitios incluyó mudarlos a Gran Bretaña, y al hacerlo, eliminaron el contexto y el medio en el que se encontraban; ambos elementos de suma importancia para la narrativa de los sitios. Por consiguiente, es evidente que las acciones del Museo tenían más relación con la posesión que con la supuesta preservación de los sitios.
Palmerston también quería apropiarse para el Museo Británico de partes de Copán, un sitio maya en Honduras. Quería trasladar los monumentos de “personas desaparecidas” de la región desolada donde estaban enterrados, introducirlos en un emporio comercial y fundar una institución para ser el centro de un Museo Nacional de Antigüedades Americanas. Decidió que si no podía trasladar una ciudad completa, tenía que despedazar la ciudad y trasladarla en fragmentos (Aguirre, 66-67). Eso habría destruido la integridad de los monumentos porque están construidos en y para un paisaje específico. Eso también plantea la pregunta, ¿Cómo es posible que al destrozar una ciudad se argumente que se le está preservando? Cabe resaltar de nuevo la definición del verbo “preservar,” porque ni su descripción ni esencia encajan con las acciones ya descritas.
Esta manera de cortar en pedazos los edificios, tomar los artefactos, y generalmente pensar que todos tienen la autoridad de robar cosas de los sitios mexicanos era visto por Leopoldo Batres como el vandalismo. Batres se opuso a un trabajador del Museo llamado Maudslay (1850-1931) y declaró que este era la “mano ejecutora de ese delito,” e hizo un paralelo entre la institución y su agente, calificando a ambos de tener un carácter “vandálico” ajeno a los intereses históricos arqueológicos de México.” (Aguirre, 206). Desde esta perspectiva, Batres estaba bajo la impresión de que él/México tenía el derecho de vandalizar los sitios arqueológicos, pero que nadie más podía hacerlo. Por este pensamiento, Batres es conocido por los errores de quitar los murales de Teotihuacán y tallar mensajes en los mismos sitios. A pesar de eso, es verdad que hay un elemento de vandalismo en el Museo destrozando los sitios y enviándolos a Gran Bretaña. Esto nos lleva a reflexionar en la manera en que se concibe la identidad ya que sin pedir ninguna autorización, el Museo Británico cree tener el derecho a destrozar los sitios arqueológicos y al mismo tiempo la identidad de los indígenas, ambos con la misma valía.
Cuando las personas interesadas en apropiarse y destruir los sitios arqueológicos descubrieron que no podían continuar, sostenían que había una “falta de gobierno” en los países latinoamericanos, también para reclamar los sitios. Un ejemplo proporcionado por Aguirre es el de Larzer Ziff, un escritor estadounidense que alegó que no existía gobierno alguno en Centroamérica y además que la población estaba desinteresada, exponiendo a las ruinas a su destrucción y que además eran incapaces de preservarlos (67). Esto fue una discusión entre Gran Bretaña y México. Dicha discusión nunca consideró realmente a los pueblos originarios mexicanos. Para el Museo, este tipo de declaraciones eran un peligro ya que mucho de su trabajo en México, posteriormente a la aplicación de las leyes pertenecientes a la arqueología, eran muy estrictas y tal y como voy a explicar en el segundo capítulo, las relaciones entre el gobierno mexicano y los arqueólogos extranjeros pendían de un hilo y dependían de las buenas intenciones y acciones diplomáticas de ambas partes.
Es probable que los sitios aún estuvieran siendo utilizados por las comunidades indígenas cuando el Museo Británico los reclamó. Aunque muchos grupos no tenían los recursos, el tiempo, la autoridad, o el dinero para “preservar” sus sitios, los sitios todavía les pertenecían y el Museo no tenía el derecho de reclamarlos. Al hacerlo, reescribían y se apropiaban de las narrativas de una identidad colectiva sin las voces de la identidad misma. La preservación de los sitios no era importante para el Museo porque sus planes reales eran el de apropiárselos y esto no encaja con la definición de la preservación. En primer lugar, el Museo Británico nunca debió tener la autoridad de declarar si un sitio no tiene un significado ante un grupo indígena. Esto conlleva una reflexión sobre la perspectiva del Museo sobre la identidad colectiva: podían hacer y podían reclamar qué querían. O, les daba el permiso para robar con el pretexto de hacer crecer una colección del Museo “sin repercusiones” ya que desde su perspectiva mientras robaban añadían al aspecto físico importante para la creación de una identidad colectiva.
En dado caso que el destino determinado por las comunidades indígenas sería que los sitios fuese el de la destrucción total y su desaparición, el papel del Museo todavía debería ser el de un mero espectador. Quizás miren desde una contemplación dolorosa, pero no tenían el derecho de intervenir, ya que dicho derecho sólo recae en la comunidad que crea su propia identidad colectiva a través de sus sitios y artefactos arqueológicos.
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